miércoles, 4 de marzo de 2015

Reciente INADMISIÓN a una solicitud de medidas por razones de Salud Laboral





Publicamos otra INADMISIÓN a una solicitud de medidas por razones de Salud Laboral de una trabajadora, Personal Laboral Temporal, recibida recientemente por la misma, que ha tenido la gentileza de enviarnos para su utilización agitativa. ¡Gracias compañera!.

A diferencia de la solicitud INADMITIDA que publicamos junto al escrito dirigido a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, en esta ocasión, hay citado un tercer fundamento de derecho por parte de Función Pública que es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que se cita expresamente a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de Junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de
duración determinada, cláusula 4).

Un hecho que no nos sorprende en absoluto, ya que con el debido respeto a las decisiones judiciales, compartidas o no (basta recordar como ejemplos del Imperio de la Ley, el derecho de pernada, la negación del derecho al voto a las mujeres,...), pensamos que quien puede arrojar luz sobre este oscuro asunto es la propia Comisión Europea, que es el organismo que junto a otras organizaciones rubrica este acuerdo al que nos agarramos.

Y no nos sorprende, porque en el caso del tan traído y tan llevado 10% aún pendiente de resolver, Función Pública respondía a las reclamaciones previas que argumentaban entre sus fundamentos de derecho esta misma Directiva, que la misma estaba objetivamente justificando las diferencias de trato.

Unas diferencias de trato que no sólo se ven en la, en nuestra opinión, discriminación entre el personal laboral temporal y el fijo, ya que también se produce sobre el personal temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía frente al de los “entes instrumentales”.

Es más, en ninguna de estas razones que justifican un supuesto trato objetivo que justificaría estas diferencias, se habla de la extemporalidad de los contratos en la ocupación de unos puestos, que por falta de convocatorias de Empleo Público, condena irremediablemente a trabajadores y trabajadoras a la temporalidad “eterna”.

Tampoco se abordan las causas de la falta de Convocatorias de Empleo Público, que en nuestra opinión guardan una íntima e indisoluble relación con la existencia y la forma de provisión de los puestos de los “entes instrumentales”, popularmente conocidos como Administración Paralela o Clientelar.

Pudiera llegar a interpretarse, visto lo visto, y leído lo leído, que los laborales temporales son incapaces de acceder a la condición laboral fijo por falta de capacidad, interés o ganas, en la mejora de su situación laboral, ¡¡¡como si fuera plato de buen gusto que quien te rebaja el sueldo y te niega la valoración de tu estado de salud por causa de una condición que VIENE IMPUESTA POR LA PROPIA JUNTA DE ANDALUCÍA, y por lo tanto es ajena al trabajador o trabajadora, te castigue por aceptar las condiciones de trabajo que te oferta!!!

¡¡¡¡Ya está bien de cachondeo señores!!!!


¡La única Lucha que se pierde es la que se abandona!


FIRMA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE SALUD LABORAL ADHIÉRETE A LA PETICIÓN DE CTA PARA QUE LA JUNTA DE ANDALUCÍA NO INADMITA LAS PETICIONES DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL








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