sábado, 5 de julio de 2014

Prorrogado el VI Convenio hasta el 30 de Junio de 2015


Con esta nueva prórroga del VI Convenio, en noviembre de este 2014 (firmado el 15 de noviembre de 2002) cumplirá 12 años de penosa existencia.

Penosa porque la actual vigencia de este Convenio es inexistente, ya que se ha suprimido o modificado sustancialmente del mismo, los elementos más relevantes como horario, retribuciones, permisos y licencias, acción social,...

Nos resulta paradójico que esta nueva prórroga traiga consigo en su punto segundo, la misma declaración de intenciones, solemne, que en la prórroga anteriorAgilizar e intensificar el proceso de negociación del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de propiciar la adopción de un nuevo convenio colectivo antes de la expiración del plazo indicado en el punto anterior.

Nos preocupa que además de haberse pasado el plazo indicado, sin avances significativos, pese sobre el futuro VII Convenio la  posible creación del  “marco único”. Incluyendo en el mismo a todo el personal de las empresas público-empresariales, que no ha tenido que someterse a la regulación del EBEP, en su acceso al empleo.

Que cada cual piense lo que quiera, libres somos tod@s de hacerlo. Pero de ser cierto, (y tampoco habría que sorprenderse de que el proceso de “reordenación” pase por este requisito para su culminación), la prórroga hasta 30 de junio de 2015, les permite ganar tiempo para afrontar nuevas citas electorales sin sufrir el desgaste que les reportaría por el electorado que presta servicios en la Administración Pública.

Y de paso, mantener sin mayores problemas;

-La reducción del 10% del salario (que en ningún caso olvidamos), (previamente reducido varias veces, al igual que al resto de emplead@s públicos) y de horario (previamente aumentado), con grave afectación de las bases de cotización, a laborales temporales y funcionarios interinos.

-Las competencias de la Subcomisión de Salud Laboral, que supedita a cualquier tipo de estudio de movilidad por razones de salud de un trabajador, o trabajadora, la condición de laboral fijo o fijo discontinuo.

-Temporalidad en empleo. La Administración mantiene la ocupación temporal de plazas, que debiéndose ocupar mediante el acceso ó el traslado del personal laboral fijo, se desempeñan de manera insegura e inestable durante años, por el personal laboral temporal.

-Productividad. Bajo los argumentos de insuficiencia económica, nuestras condiciones laborales y salariales están siendo atacadas, sin consecuencias para ellos, y muy perjudiciales para nosotr@s.


Normas, que a nuestro juicio son discriminatorias, y que así trasladamos  a la Comisión Negociadora del VII Convenio con la sola respuesta de USTEA.


Así estaremos mientras no seamos capaces de hacer valer nuestros intereses frente a los intereses de todo tipo de los gestores de turno del capital. Y seamos representados por quienes defiendan otros intereses diferentes a los nuestros.


UNID@S SOMOS FUERTES, ORGANIZAD@S ¡INVENCIBLES!


¡Afíliate a la CTA!





No hay comentarios:

Publicar un comentario