viernes, 5 de octubre de 2012

Reclamar el robo de la paga de navidad y la reducción de horario-salario con afectacción a las bases de cotización



Compañer@s:

En el día de hoy, fruto del rechazo y la indignación que produce las medidas de "emergencia económica" (para salvar a los bancos y asfixiar a las familias), y mientras no se determinan otras acciones judiciales, para confrontar contra el robo institucional, al que nos someten. He cursado dos reclamaciones, que animo a realizar.

Después de mucho buscar la norma Europea que vela por la no discriminación entre los trabajadores fijos y los temporales, para reclamar, previa a la denuncia, la reducción de jornada y salario, con funestas consecuencias sobre la base de cotización. Y recopilar información para recurrir la supresión de la paga extra de diciembre, previa la denuncia:

1.-He cursado las reclamaciones por la paga extra al Defensor del Pueblo Español. En la dirección; http://www.defensordelpueblo.es/es/Queja/presenta/modalidad.jsf;jsessionid=4966482477F3CB200EBB8986E6221FA6

Podéis rellenar vuestros datos, pinchar SIGUIENTE, para acceder a la siguiente pantalla.

Cuando tengáis que poner el motivo, podéis añadir este texto:

El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012,
convalidado en el Congreso el 19 de julio. Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Como empleado de Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, directamente afectado, solicito de la Defensora del Pueblo que proceda a presentar recurso de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española, puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo”.

No olvidéis pedir copia o acuse de la reclamación.


2.-Reclamación de la reducción de horario y salario con afectación a las bases de cotización, al Defensor del Pueblo Andaluz. En la dirección;


Podéis rellenar la solicitud, y argumentarla en el recuadro Consulta o queja, el siguiente texto:

Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, ha establecido que la jornada ordinaria de trabajo del personal laboral temporal e indefinido no fijo incluido en el ámbito de la aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía, sea menor que la del personal laboral fijo, reduciendo su salario en proporción a la reducción de jornada, y afectando a sus bases de cotización. Como empleado de Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, directamente afectado, solicito del Defensor del Pueblo que proceda a presentar recurso de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española, puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo”.

Esta norma también contradice la Directiva Europea 1998/70/CE de 28 de junio de 1999 que recoge en la cláusula 4).
Principio de no discriminación (cláusula 4)
1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.
3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.
4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.


No olvidéis pedir copia o acuse de la reclamación.


*No es que mi confianza en las normas de juego que tiene el sistema para perpetuar su hegemonía ( de opresores sobre oprimidos) sea alguna, pero sí es cierto que si existen mecanismos a nuestro alcance, y mientras no tengamos confianza en nuestra propia fuerza organizada, es mejor que nada, aunque no se suficiente.

Espero que los defensores acumulen tantas quejas como perjudicados han creado los respectivos gobiernos. Difundid a los compañer@s esta posibilidad, muchas gracias.

Para cualquier duda, no dudéis preguntarnos.

¡Salud!

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